Notas de prensa

- junio 17, 2011

TC DECLARA INFUNDADA DEMANDA DE PERUVAL CORP S.A. CONTRA DECRETO SUPREMO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO

Se trata más bien de una norma que contribuye a generar condiciones de libre competencia

Por considerar que el Decreto Supremo Nº 031-2007-MTC cuestionado, no resulta lesivo de los derechos fundamentales invocados por la demandante, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 0051-2011-PA/TC, interpuesta por el representante de la empresa Perúval Corp S.A., contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando se declare inaplicable para su caso, el citado decreto supremo, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad jurídica y a la propiedad.

El Tribunal enfatiza que el solo hecho de que una norma sea autoaplicativa no significa que sea inconstitucional. Lo cierto es que la empresa no argumenta pormenorizadamente las razones por las cuales sostiene que se han vulnerado sus derechos. No obstante, el argumento esencial que aparece explícitamente señalado en la demanda es el que se refiere a una supuesta trasgresión de la seguridad jurídica, lo que no ha podido ser demostrado palmariamente.

De otro lado, la empresa refiere que con el precitado decreto supremo se estaría abriendo el mercado a “empresas diminutas” sin solvencia, sin respaldo internacional, ni capital suficiente, lo que redundaría en la mala calidad del servicio ferroviario que perjudicaría a la demandante y a los usuarios.

Aun cuando la demandante señala no estar en contra de la competencia, a criterio del TC, en realidad lo que pretende es, acudiendo a argumentos de supuestos perjuicios a ella misma (seguridad jurídica y responsabilidad solidaria) y a los usuarios, que se mantenga el estado de cosas, que le permita dedicarse a la actividad ferroviaria sin competidores; lo cual no resulta amparable a la luz del artículo 61º de la Constitución.

El Tribunal ha sostenido que uno de los elementos esenciales de una economía social de mercado es la libre competencia. Por mandato constitucional, existe el deber del Estado de garantizar ese acceso al mercado en igualdad de condiciones, al tiempo de reprimir y limitar el abuso de posiciones de dominio o monopólicas.

El supremo Tribunal concluye  señalando que el Decreto Supremo Nº 031-2007-MTC no resulta lesivo de los derechos fundamentales invocados por la demandante; por el contrario se trata de una reglamentación  que contribuye a generar condiciones de libre competencia en la prestación del servicio del transporte ferroviario, que debe redundar finalmente en la prestación de un mejor servicio de este tipo de transporte a los usuarios finales.

 

Lima, 17 de junio de 2011