El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), Crisólogo Cáceres Valle afirmó que el Tribunal Constitucional sienta un precedente en la protección y defensa del consumidor al declarar inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 061 que modifica dos artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El representante de la ASPEC manifestó que el Tribunal Constitucional hace un análisis impecable en su sentencia y llega a la conclusión de mantener los artículos que fueron modificados por decreto de urgencia, debido a que esa interpretación sesgada que hace el Poder Ejecutivo no procede.
"La resolución del Tribunal Constitucional se emite para preservar el orden jurídico, porque si se admitía, en el futuro cualquier ley que no le guste al Poder Ejecutivo podría ser modificada, anulada o interpretada vía decreto de urgencia, lo cual es un atentado contra el ordenamiento jurídico", precisó.
Además, dijo que el decreto que modificó el Código no cumplía con los requisitos propios de un decreto de urgencia como son, que sea transitorio, excepcional y que no tenga vocación de permanencia. En este caso, -dijo- el Ejecutivo asumió una potestad para la cual no estaba facultado, pues esa facultad de interpretar es una atribución propia del Congreso de la República.
"Una felicitación al Tribunal Constitucional y creo que todos los consumidores nos vamos a poner de lado del Tribunal, para defender esta resolución que consideramos es histórica", señaló el presidente de la ASPEC.
Lima, 06 de abril de 2011