El Tribunal Constitucional precisó el ámbito de información que puede ser solicitada a una persona jurídica de derecho privado, puntualizando que de conformidad con la sentencia recaída en el Expediente Nº 00390-2007-PHD/TC, y a tenor de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las personas jurídicas privadas que brinden servicios públicos o efectúen funciones administrativas, están obligadas a informar sobre: a) las características de los servicios públicos que prestan, b) sus tarifas y c) sobre las funciones administrativas que ejercen, bajo concesión, delegación o autorización del Estado.
Esto supone que la información accesible siempre habrá de referirse a alguno de estos tres aspectos y no a otros, siendo éste el ámbito de información que puede solicitarse a una persona jurídica de derecho privado.
Así lo precisó el Supremo Tribunal al declarar improcedente la demanda de hábeas data contenida en el Expediente Nº 02509-2011-PHD/TC, interpuesta por una ciudadana contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A., quien invocando la violación de su derecho de acceso a la información pública, interpuso la demanda solicitando que se le entregue copias certificadas de información referente a plazas vacantes, cuadro analítico de personal, presupuestos, entre otras.
El TC señaló que si bien el servicio de telefonía que presta la empresa emplazada se configura como un servicio público, sin embargo, la información solicitada por la demandante no se encuentra referida a los tres supuestos a los que se ha hecho mención precedentemente, en tanto se trata de información que corresponde a la organización interna de la empresa.
En consecuencia la demanda ha sido desestimada, toda vez que los hechos y el petitorio no inciden en forma directa en el contenido constitucionalmente protegido del invocado derecho de acceso a la información pública.
Lima, 7 de setiembre de 2011