Notas de prensa

Lima - marzo 10, 2023

TC DECLARÓ INFUNDADA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA VARIOS ARTÍCULOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Judicial contra diversos artículos de la Ley 31307 que aprobó el nuevo Código Procesal Constitucional (CPCo), por considerar que dichos artículos no contravienen la Constitución Política del Perú.

En la sentencia, recaída en el Expediente N.° 00030-2021-PI/TC, caso del Nuevo Código Procesal Constitucional II,  el Colegiado interpretó que es constitucional el segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, referido al recurso de agravio constitucional, siempre que se entienda que la convocatoria de vista de la causa en audiencia pública y el ejercicio de la defensa pueden hacerse de forma oral cuando corresponda expedir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y en aquellos casos en los que el Pleno lo considere indispensable.

Asimismo, interpretó que es constitucional el artículo 5 del CPCo, referido a que en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial que emitieron las resoluciones cuestionadas.

Al respecto,  el TC interpretó que dicha regulación no impide que los jueces puedan intervenir en el proceso y que no es vulneratoria del derecho de defensa. Además, es constitucional porque no impide que el Poder Judicial desarrolle un sistema de comunicación interno entre la Procuraduría Pública y los jueces demandados, a efectos de que tomen conocimiento oportuno de dichos procesos, sin afectar la celeridad procesal ni las garantías del debido proceso.

Además, consideró que es constitucional el artículo 29 del CPCo, que establece que las demandas de hábeas corpus se interponen ante juez constitucional. Ello en virtud de que no se impide que el Poder Judicial habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer los procesos constitucionales de tutela cuando la carga procesal supere la capacidad operativa de los juzgados constitucionales.

 

Lima, 10 de marzo de 2023

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional