Notas de prensa

Lima - enero 27, 2011

TC DESESTIMÓ DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS FORMULADA POR EL CONDENADO A CADENA PERPETUA JORGE LÓPEZ PAREDES

El Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar improcedente la demanda de hábeas corpus formulada por don Jorge López Paredes, respecto a la vulneración del plazo de detención provisional e infundada en lo relativo a la  vulneración de los derechos a la vida, a la libertad ambulatoria, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la motivación del auto de apertura de instrucción con mención expresa de la ley aplicable y  derechos conexos. Así lo señaló en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02348-2010-PHC/TC.

El TC, precisa que en el presente caso se observa que en la resolución cuestionada sí se han precisado los elementos de juicio reveladores de la existencia de toda una red de personas dedicadas a la ilegal actividad del tráfico ilícito de drogas en el interior del país así como en el ámbito internacional, presumiéndose una organización delincuencial que está dirigida por los hermanos López Paredesasí como que se individualizó la conducta del demandante en la realización del hecho delictivo y la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado hechos descritos y tipificados dentro de los tipos penales 296, 296-A 296-B y 297 inciso primero, segundo párrafo del Código Penal.

En consecuencia, no se aprecia del contenido del auto de apertura de instrucción, la falta de motivación sin que se haya hecho mención expresa de la ley aplicable, por lo que la alegada falta de motivación debe desestimarse.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Tribunal considera pertinente señalar que la sentencia emitida por la Sala Penal Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, el 2 de agosto de 2000 menciona «que respecto al fundamento de la defensa  en el sentido de que la norma aplicable al caso no estaba vigente a la fecha de la comisión de los hechos, no es cierto porque conforme aparece de autos el delito se descubrió el 9 de enero de 1995 y el tipo penal 296-A se incorporó al Código Penal el 9 de abril de 1992 según Decreto Ley 25428; […].

Además, en reiteradas Ejecutorias la Sala Suprema Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas que ha resuelto situaciones similares que el ilícito instruido tiene la calidad de delito continuado y se denuncia, investiga y sanciona desde cuando se descubre el hecho y no desde cuando se inicia aquel. Asimismo, señalar que tiene el agravante de ser el jefe o cabecilla de la organización tal como él mismo lo señala y admite en su declaración jurada.

Respecto de la imposición de la cadena perpetua, ello también está de acuerdo a ley, pues la Ley Nº 26223, publicada el 21 de agosto de 1993, modificó el artículo 296-B, señalando que «el que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas (…), será reprimido con pena de cadena perpetua».

En la referido a que la duración del plazo de la detención provisional habría transcurrido en exceso según lo estipulado en el artículo 137.° del Código Procesal Penal; de las instrumentales y demás actuados que obran en los autos, se aprecia que el beneficiario fue sentenciado por la Sala Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, el 2 de agosto de 2000, a cadena perpetua como autor del delito contra la salud pública tráfico ilícito de drogas (artículos 296, 296-A 297B y 297, inciso primero, segundo párrafo, del Código Penal).

La sentencia que fue confirmada por la Corte  Suprema Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas, por lo que resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el inciso 5 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, toda vez que el supuesto agravio al derecho a la libertad personal del recurrente –que habría comportado el acusado exceso de detención provisional en el proceso que se le seguía– ha cesado con la emisión de la citada resolución.

Lima, 27 de enero del 2011