El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro, señaló que los magistrados no han tomado una decisión en base a especulaciones sino con base a evidencia científica que señala que el anticonceptivo oral de emergencia o ‘píldora del día siguiente’ no es abortiva.
Agregó que se trata de una sentencia importante que da la razón a una ciudadana que ha visto afectado sus derechos reproductivos, el derecho a la igualdad, y no discriminación y el derecho a la información.
Domínguez explicó que la primera pregunta que se hicieron como Colegiado fue si este método anticonceptivo es o no abortivo y luego, si se ha afectado el derecho a la igualdad y la respuesta que encontraron fue a través de documentación oficial de instituciones oficiales como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de Salud y la Agencia Norteamericana para la Administración de Alimentos y Drogas (FDA), quienes han señalado que no es abortiva.
El magistrado del TC precisó que son respetuosos del derecho a la vida, de vivir con dignidad de acuerdo con la Constitución.
Recordó que el artículo 6 de la Constitución indica que es política pública de la población, a través del Estado, la maternidad y paternidad responsable y es deber de las personas elegir con quien tener relaciones sexuales, cómo tener y con qué frecuencia, eso es política pública de planificación familiar, pero también el artículo precisa que «siempre y cuando no se afecten la vida y la salud”.
Asimismo, explicó que en el fallo han sido cuidadosos en precisar que este método anticonceptivo de emergencia, es de uso excepcional, que no sustituye a los métodos anticonceptivos ordinarios. Añadió que el Ministerio de Salud deberá actualizar las normas técnicas para su correcta información y distribución.
Lima, 31 de marzo de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional