Exp. 532-96-AA/TC.
Carlos Emilio Ruiz Vega.
Lima.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA:
La resolución de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, que concede el recurso de extraordinario interpuesto por don Carlos Emilio Ruiz Vega contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha nueve de mayo del mismo año.
ATENDIENDO A:
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que éste Colegiado conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las Acciones de Hábeas Corpus, Amparo Hábeas Data y Acciones de Cumplimiento, pudiendo interponer el referido recurso el demandante, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo.
Que, conforme se advierte del Informe Nº 006-96-DAJCL/PJ del señor Administrador de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha once de abril de mil novecientos noventa y seis, de fojas dieciséis del Cuaderno de la Corte Suprema de Justicia de la República, los días 25 y 26 de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por motivos de huelga de los servidores del Poder Judicial, hubieron alteraciones en el desarrollo de las labores; en consecuencia, el recurso de apelación presentado el primero de agosto de dicho año, resulta procedente toda vez que ha sido interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo treintitrés de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo Nº 23506.
Que, siendo así, es de aplicación lo prescrito por el Artículo 42° de la acotada Ley N° 26435.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
RESUELVE:
DECLARAR nula la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuatro, su fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, y ORDENAR que se devuelvan los actuados a la Sala correspondiente, a fin que se emita pronunciamiento respecto del recurso de apelación de fojas setenta y cuatro; la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ,
NUGENT,
DIAZ VALVERDE,
GARCIA MARCELO.