EXP. N.°1015-2000-AC/TC
LIMA
OLINDA VALENZUELA FERNÁNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Olinda Valenzuela Fernández contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta, su fecha veinticuatro de agosto de dos mil, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Ministerio del Interior, a fin de que cumpla con el pago de su pensión de acuerdo a la jerarquía que le corresponde como Comandante en retiro de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, como lo ha establecido la Resolución Suprema N.° 350-89- IN/DM de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en la que se le incorpora en el escalafón de la sanidad de dicha institución .
Refiere que se le abona su pensión como empleada civil, en virtud de la Resolución Ministerial N.° 691-98-IN/0103, de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, lo cual le ha causado perjuicio económico, lo que considera violatorio de sus derechos constitucionales adquiridos. Aduce que la demandada no ha cumplido con lo que dispone la citada resolución suprema objeto de la presente acción de cumplimiento, y que pese a habérsele requerido mediante carta notarial que regularice su pensión de acuerdo a su jerarquía, es decir como Comandante en retiro, la demandada es renuente a cumplir con el requerimiento solicitado; por lo que considera que se han transgredido los principios constitucionales de cosa juzgada y de definitividad de la resolución administrativa.
El Procurador Público del Ministerio del Interior, a cargo de los asuntos judiciales de Policía Nacional del Perú contesta la demanda, proponiendo las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, por lo que solicita se la declare infundada. Precisa que la Resolución Suprema N.° 350-89-IN/DM que ilegalmente restituye a la demandante en el grado de Comandante sin haber aprobado examen promocional alguno, ha sido expedida transgrediendo las leyes y reglamentos policiales. Refiere que la demandante interpuso una acción de amparo en contra de la Resolución Ministerial N.° 691-98-IN/0103, la misma que ha sido declarada improcedente mediante sentencia consentida, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, asimismo sostiene que deberá tenerse en cuenta que se ha optado por recurrir a la vía ordinaria solicitando la nulidad de dicha resolución ministerial y que la sentencia recaída en la referida acción de amparo en contra la precitada resolución no ha violado derecho constitucional alguno de la demandante, dado que su condición de empleada civil se sustenta en la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 817, cuyo estatus mantiene desde el mes de junio de mil novecientos noventa y siete, y además viene percibiendo su pensión equivalente a la de una Comandante de la Policía Nacional, en consecuencia no se ha incumplido con el pago de su pensión.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas cuarenta y nueve, con fecha veintinueve de febrero de dos mil, declaró improcedente la demanda y fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
La recurrida revocó la apelada en el extremo que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; y reformándola, declara infundada dicha excepción y la confirmó en cuanto declaró improcedente la acción de cumplimiento, por considerar que la resolución suprema objeto de cumplimiento no dispone de manera virtual e indubitable el pago pretendido por la demandante.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO, en parte, la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara FUNDADA la acción de cumplimiento y la CONFIRMA en el extremo que declaró INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, e integrándola declara INFUDADA la excepción de caducidad; en consecuencia, ordena que el Ministerio del Interior, abone a la demandante doña Olinda Valenzuela Fernández, su pensión en la jerarquía que le corresponde como Comandante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, e inaplicable a su caso la Resolución Ministerial N.° 691-98-IN/0103, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO