EXP. N° 1955-2002-AA/TC
LIMA
RUBÉN WILFREDO BARRANTES MOSCOSO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Wilfredo Barrantes Moscoso contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 214, su fecha 24 de mayo de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que, conforme aparece del petitorio de la demanda, su objeto es cuestionar el Oficio N.° 089-2001-DCE "JG", del 21 de marzo de 2001, mediante el cual se declara excedente al recurrente en el cargo de profesor de 24 horas en la especialidad de Ciencias Sociales del Centro Educativo José Granda, motivo por el que solicita se le repongan las 24 horas lectivas que tenía hasta antes de la referida violación a sus derechos.
- Que al margen de la discusión respecto a si podía o no disponerse de la plaza del recurrente en el centro educativo mencionado, mediante las instrumentales obrantes a fojas 47 (Oficio N.° 3306-01/DUSE02/AGI del 20 de agosto de 2001) y 243 (Oficio N.° 4111-01/AGI/DUSE02 del 31 de agosto de 2001) del Cuaderno Principal, y 13 a 16 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional (Resolución Directoral N.° 2280 del 2 de agosto de 2002), se aprecia que el demandante, desde el 1 de marzo de 2002, ha sido reasignado en vía de regularización al Centro Educativo N.° 3032 dentro de su misma plaza y con la misma cantidad de horas lectivas, no existiendo ningún elemento que permita determinar que su actual situación laboral se venga desarrollando en condiciones inferiores o perjudiciales respecto a las que venía teniendo en el Centro Educativo José Granda. En tales circunstancias, este Colegiado asume que se ha producido la sustracción de materia justiciable, al haber quedado superado el estado de inconstitucionalidad denunciado por el recurrente.
Por estos considerandos el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA