EXP. 0023-2004-AI/TC

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE LORETO

 

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                       

Lima, 31 de marzo de 2004

 

VISTO

 

            La acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Contadores Públicos de Loreto contra los artículos 46°, 47°, 48° y 49° del Decreto Legislativo N.° 942; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el inciso 7) del artículo 203° de la Constitución Política del Estado y el inciso 7) del artículo 25° de la Ley N°. 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), los colegios profesionales están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad contra una ley o norma con rango de ley.

 

2.      Que, el Tribunal Constitucional considera imprescindible señalar que si bien el proceso de inconstitucionalidad de las leyes es un proceso de carácter objetivo de defensa de la Constitución, tratándose de un colegio profesional, además de ese interés de defender objetivamente la Norma Suprema, es preciso que la norma impugnada contenga una materia de especialidad del colegio profesional recurrente, conforme se deriva del inciso 7) del artículo 203° de la Constitución, concordante con el inciso 7) del artículo 25° de la LOTC.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

 

Ha resuelto

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA