EXP. N.° 0042-2004-AI/TC
LIMA
5,124 CIUDADANOS
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000
ciudadanos representados por don Luis Alejandro Lobatón Donayre, contra el
artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 776; modificado por el Decreto
Legislativo N.° 952 y el escrito de fecha 4 de noviembre de 2004, presentado
por los demandantes; y,
1.
Que, tal como consta en la Resolución N.°
213-2004-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto “poner en
conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Juan Alberto Rossel
Acosta que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación otorgada
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la acción de
inconstitucionalidad promovida por dicho ciudadano, para los efectos del
numeral 5) del artículo 2003° de la Constitución Política del Perú”, por lo que
se considera subsanada la omisión a que se refiere la Resolución del Tribunal
Constitucional del 18 de agosto del año en curso.
2.
Que, así mismo, la demanda satisface los
requisitos de los artículos 27°, cuarto párrafo; 29° y 30°, inciso 3, de la Ley
N.° 26435 y demás normas pertinentes.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
ADMITIR la demanda de
inconstitucionalidad presentada en autos. Dispone la notificación a la partes y
su publicación conforme a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA