EXP. N.° 0042-2004-AI/TC

LIMA

5,124 CIUDADANOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2004

 

VISTOS

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos representados por don Luis Alejandro Lobatón Donayre, contra el artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 776; modificado por el Decreto Legislativo N.° 952 y el escrito de fecha 4 de noviembre de 2004, presentado por los demandantes; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, tal como consta en la Resolución N.° 213-2004-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto “poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Juan Alberto Rossel Acosta que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la acción de inconstitucionalidad promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del artículo 2003° de la Constitución Política del Perú”, por lo que se considera subsanada la omisión a que se refiere la Resolución del Tribunal Constitucional del 18 de agosto del año en curso.

 

2.      Que, así mismo, la demanda satisface los requisitos de los artículos 27°, cuarto párrafo; 29° y 30°, inciso 3, de la Ley N.° 26435 y demás normas pertinentes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada en autos. Dispone la notificación a la partes y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA