EXP.N.° 1948-2003-AA/TC

HUÁNUCO

TRANSPORTES GENERALES

VILLANUEVA E.I.R.L.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

        En Lima, a los 22 días  del mes de junio del 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

        Recurso extraordinario interpuesto por la empresa de Transportes Generales Villanueva E.I.R.L., representada por su gerente, Jhony Jack Villanueva Cristóbal, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 73, su fecha 3 de julio del 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 11 de febrero de 200, el recurrente interpone acción de amparo contra  la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, a fin de que se abstenga de otorgar nuevas autorizaciones y concesiones de rutas y paraderos a otras empresas de transporte para el tramo de Tingo María al Alto San Juan; agregando que hay otras dos empresas, además de su representada, que cubren dicha ruta, y que al aumentar el número de concesionarios se la estaría congestionando, afectando económicamente a las empresas ya existentes.

 

        La emplazada contesta la demanda señalando que si bien está otorgando concesiones a otras empresas de transportes, no está transgrediendo norma legal alguna ni tampoco congestionando la ruta. Por otro lado, propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de representación defectuosa o insuficiente del demandante.

 

        El  Juzgado Especializado en lo Civil de Leoncio Prado, con fecha 21 de abril del 2003, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de vía administrativa; improcedente la demanda e infundada la excepción de la representación defectuosa o insuficiente del demandante.

 

        La recurrida confirmó la apelada.

 

FUNDAMENTOS

 

1.                  De acuerdo con los artículos 13° y 16° de la Ley N.° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, una empresa se constituye por escritura pública, debiendo estar inscrita en el Registro Mercantil. Y conforme a su artículos 43° y 46°, dicha empresa es representada por su gerente general, y su primera designación debe efectuarse en la escritura de constitución de la empresa y las posteriores por el titular, mediante acta con firma legalizada e inscrita en el Registro Mercantil.

 

2.                  En el presente caso, no se ha acreditado la existencia jurídica de la empresa de Transportes Generales Villanueva E.I.R.L., motivo por el cual carece de legitimidad para obrar y, además, el demandante no ha acreditado la representación que invoca, conforme a las normas señaladas en el fundamento precedente; en consecuencia, la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante, regulada en el artículo 446°, inciso 3), del Código Procesal Civil, debe ampararse.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar fundada la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante, e IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA