EXP. N.° 2055-2004-AA/TC
LIMA
SARMIENTO GUTIÉRREZ
El recurso extraordinario interpuesto por doña Diana Beatriz Sarmiento
Gutiérrez contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 137, su fecha 22 de enero de 2004, que, confirmando
la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que, con fecha 3 de abril de 2002, la
recurrente interpone acción de amparo contra el Director General, el Director
de Personal y el Procurador Público de la Policía Nacional del Perú,
solicitando que se declaren inaplicables a su persona las resoluciones
denegatorias fictas por silencio administrativo que le deniegan su
reincorporación a la institución, así como la Resolución Ministerial N.°
1260-95-IN/PNP, de fecha 31 de octubre de 1995; y que, en consecuencia, se
disponga su reincorporación al servicios activo con todos sus derechos
inherentes al grado de SO
1ra.AEPNP, además de beneficios económicos y reconocimiento de tiempo de
servicios por el periodo en que se le mantuvo fuera de la actividad policial.
Alega que se han vulnerado su derecho constitucional al trabajo, denegándosele
los beneficios que este otorga, así como su derecho a la carrera policial.
2.
Que, al haberse ejecutado de inmediato la
Resolución Ministerial N.° 1260-95-IN/PNP, de fecha 31 de octubre de 1995, que
le da de alta como empleada civil de la Policía Nacional del Perú, encontrándose
en esta situación desde entonces, resulta de aplicación el artículo 37° de la
Ley N.° 23506, al haberse producido la prescripción extintiva de la acción, de
acuerdo al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en el Exp. N.°
1049-2003-AA/TC.
3.
Que, a mayor abundamiento, no puede pretender
la demandante que su solicitud de reincorporación, de fecha 13 de diciembre de
2001, sea entendida como un recurso impugnativo, pues ella fue presentada
después de haber transcurrido seis años de ejecutada la resolución que la pasó
al retiro, esto es, fuera del plazo de 15 días establecido en el artículo 98°
del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos
(Decreto Supremo N.° 02-94-JUS), entonces vigente.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
Declarar
FUNDADA la excepción de caducidad, e
IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA