EXP.
N° 02287-2007-PHC/TC
ÁNCASH
TOMÁS JUAN
MILLA RIVAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de
noviembre de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por
don Juan Julio Gómez Castillo abogado de Tomás Juan Milla Rivas, contra la
sentencia expedida por la
Primera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Áncash, de fojas 66, su fecha
9 de febrero de 2007, que declara infundada la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de enero de
2007 Gerardo Zavaleta Ocaña y Lucía Mercedes Montañez Pérez interponen demanda
de hábeas corpus a favor de Tomás Juan Milla Rivas, dirigiéndola contra el fiscal
provincial de Huaylas, don Jorge Luis Alcántara Gonzales, por haberlo detenido
arbitrariamente vulnerando así su derecho a la libertad individual.
2. Que la Constitución
establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege
tanto la libertad individual como los derechos conexos. Además debe tenerse
presente que no cualquier reclamo que alegue su afectación del derecho a la
libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y
merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos
denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos
invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal
Constitucional.
3. Que
el artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce como
derecho fundamental la libertad
personal, y los literales b y f del inciso 24 del inciso señalan,
respectivamente, que no se permite forma alguna de restricción de la libertad
personal, salvo en los casos previstos por la ley, es decir, por mandamiento
escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrante delito.
4. Que del estudio de
las piezas instrumentales glosadas en autos, se tiene, obrante a fojas 44, el
cargo de recepción de la denuncia penal Nº 03-2007-MP/FPM.HUAYLAS, su fecha 10
de enero de 2007, por ante el Juzgado Mixto de Huaylas, en la que el Fiscal
Provincial de la
Fiscalía Provincial Mixta de Huaylas formula denuncia penal contra el beneficiario
por la supuesta comisión de los delitos contra la administración pública, corrupción
de funcionario en la modalidad de cohecho activo específico en agravio de don
Eustaquio Consuelo Rojas y el Estado; y por ejercicio ilegal de la profesión en
agravio de Canciano Juan Botello Guerrero, Ygnacio Pablo Milla y el Estado,
todo ello en mérito de la denuncia formulada por don Mario Eustaquio Consuelo
Rojas por el delito de cohecho activo específico y a la intervención de la Policía atendiendo
a una situación de flagrancia.
5. Que en consecuencia
advirtiéndose que no acredita en modo alguno acto lesivo ni que los hechos expuestos se encuentren
relacionados directamente con el contenido constitucional del derecho a la
libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA