EXP. N° 02287-2007-PHC/TC

ÁNCASH

TOMÁS JUAN MILLA RIVAS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional  interpuesto por don Juan Julio Gómez Castillo abogado de Tomás Juan Milla Rivas, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 66, su fecha 9 de febrero de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 10 de enero de 2007 Gerardo Zavaleta Ocaña y Lucía Mercedes Montañez Pérez interponen demanda de hábeas corpus a favor de Tomás Juan Milla Rivas, dirigiéndola contra el fiscal provincial de Huaylas, don Jorge Luis Alcántara Gonzales, por haberlo detenido arbitrariamente vulnerando así su derecho a la libertad individual.

 

2. Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1,  que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. Además debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue su afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3. Que el artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce como derecho     fundamental la libertad personal, y los literales b y f del inciso 24 del inciso señalan, respectivamente, que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley, es decir, por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

 

4. Que del estudio de las piezas instrumentales glosadas en autos, se tiene, obrante a fojas 44, el cargo de recepción de la denuncia penal Nº 03-2007-MP/FPM.HUAYLAS, su fecha 10 de enero de 2007, por ante el Juzgado Mixto de Huaylas, en la que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaylas  formula denuncia penal contra el beneficiario por la supuesta comisión de los delitos contra la administración pública, corrupción de funcionario en la modalidad de cohecho activo específico en agravio de don Eustaquio Consuelo Rojas y el Estado; y por ejercicio ilegal de la profesión en agravio de Canciano Juan Botello Guerrero, Ygnacio Pablo Milla y el Estado, todo ello en mérito de la denuncia formulada por don Mario Eustaquio Consuelo Rojas por el delito de cohecho activo específico y a la intervención de la Policía atendiendo a una situación de flagrancia.

 

5. Que en consecuencia advirtiéndose que no acredita en modo alguno acto lesivo ni     que los hechos expuestos se encuentren relacionados directamente con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA