EXP. N.° 2313-2007-PHC/TC
CAJAMARCA
JOSÉ ADRIÁN POMPA
CHILÓN
La resolución recaída en el Expediente N.° 2313-2007-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo,
Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen, que declara NULO el concesorio, improcedente el recurso de agravio
Constitucional, y NULO todo lo
actuado. El voto de los magistrados Alva Orlandini y
Bardelli Lartirigoyen aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma del
magistrado integrante de
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Tarrillo
Vlasica contra la resolución de
1.
Que, la precitada resolución
se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en
mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.
2.
Que, tratándose de una
resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes,
como lo establece el artículo 141 de
3.
Que, siendo así, al haberse
producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso,
los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en
aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
1.
Declarar NULO el concesorio, corriente a fojas
100, su fecha 20 de marzo de 2007, e improcedente el recurso de agravio
constitucional, y NULO todo lo
actuado en este Tribunal.
2.
DISPONER la devolución de los actuados a
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI LARTIRIGOYEN .
EXP. N.° 2313-2007-PHC/TC
CAJAMARCA
JOSÉ ADRIAN
POMPA CHILÓN
VOTO DE LOS MAGITRADOS
ALVA ORLANDINI Y BARDELLI LARTIRIGOYEN
Voto
que formulan los magistrados Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen en el
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Tarrillo Vlasica
contra la resolución de
1.
La precitada resolución se
encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en
mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.
2.
Tratándose de una resolución
que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo
establece el artículo 141 de
3.
Siendo así, al haberse
producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso,
los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en
aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, se debe declarar NULO
el concesorio, corriente a fojas 100, su fecha 20 de marzo de 2007, e
improcedente el recurso de agravio constitucional, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
Asimismo,
se debe DISPONER la devolución de
los actuados a
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN