EXP. N.°  2313-2007-PHC/TC

CAJAMARCA

JOSÉ ADRIÁN POMPA

CHILÓN

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

 

La resolución recaída en el Expediente N.° 2313-2007-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen, que declara NULO el concesorio, improcedente el recurso de agravio Constitucional, y NULO todo lo actuado. El voto de los magistrados Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma del magistrado integrante de la Sala debido al cese en funciones de estos magistrados.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Tarrillo Vlasica contra la resolución de  la Sala Mixta Descentralizada de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 84, su fecha 12 de marzo de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, la precitada resolución se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.

 

2.      Que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que ésta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú    

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio, corriente a fojas 100, su fecha 20 de marzo de 2007, e improcedente el recurso de agravio constitucional, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Mixta Descentralizada de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.°  2313-2007-PHC/TC

CAJAMARCA

JOSÉ ADRIAN

POMPA CHILÓN

 

 

VOTO DE LOS MAGITRADOS

ALVA ORLANDINI Y BARDELLI LARTIRIGOYEN

 

 

Voto que formulan los magistrados Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Tarrillo Vlasica contra la resolución de  la Sala Mixta Descentralizada de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 84, su fecha 12 de marzo de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

1.      La precitada resolución se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.

 

2.      Tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que ésta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, se debe declarar NULO el concesorio, corriente a fojas 100, su fecha 20 de marzo de 2007, e improcedente el recurso de agravio constitucional, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

Asimismo, se debe DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Mixta Descentralizada de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN