EXP. N.° 2490-2007-PC/TC

LIMA

HUGO CÓRDOVA

VÁSQUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 10 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 2 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Hugo Córdova Vásquez, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra el Director Regional de Educación - Ayacucho; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional (CPConst.) contempla la posibilidad de que se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil (CPC), siempre que la norma a la que se recurra no contravenga los fines de los procesos constitucionales y sea pertinente para la solución del caso.

 

2.      Que conforme lo establece el artículo 71 del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión este dirigida a cuestionar actos administrativos de carácter particular.

 

3.      Que en el presente caso el recurso de agravio constitucional está dirigido a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la incorporación del actor al régimen pensionario así como sobre el reconocimiento del tiempo de servicios prestados al Estado, cuya resolución invoca el cumplimento, por lo que no existe impedimento alguno para que se tramite el presente desistimiento; asimismo, conforme al artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 6.

 

4.      Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de los emplazados, quienes a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente como consta de fojas 9 y 11, no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que les concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Hugo Córdova Vásquez del presente proceso de cumplimiento seguido contra el Director Regional de Educación - Ayacucho, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA