EXP. N.° 04937-2007-PA/TC
ICA
LUISA
NIEVES
GUZMAN
MATEO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de
Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante solicita
que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando hasta el momento
anterior a la violación de sus derechos constitucionales. Alega que laboró por
más de tres años de manera continua, ininterrumpida y permanente en el Área de
Catastro Urbano de la Municipalidad Provincial de Chincha, por lo que
se encontraba protegida por el artículo 1° de la Ley N.° 24041.
2.
Que este Colegiado, en la STC N. º 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el
marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
del régimen privado y público.
3.
Que de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2)
del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que si bien en la sentencia
aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a
58 de la STC
1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a
los casos que se encontraban en trámite
cuando la STC
206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso,
dado que la demanda se interpuso el 6 de junio de 2007.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, dejando a salvo el
derecho de la demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ