EXP. Nº. 5937-2005-PA/TC

ICA

VICTORIA BENAVIDES

DE GUTIÉRREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril de 2007

 

VISTO

 

El pedido de corrección de la sentencia de autos, su fecha 5 de mayo de 2006, presentado por doña Victoria Benavides de Gutiérrez el 4 de enero de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la recurrente sostiene que este Tribunal ha omitido motivar el fundamento 6 de la sentencia de autos, donde dice: “(...) no reúne los 25 años de aportaciones requeridos para el goce de la pensión reclamada, ya que no obra en autos documentación alguna que sustente el periodo no acreditado”. Aduce que no ha tenido la posibilidad de acreditar el periodo de aportaciones antedicho, puesto que, a su juicio, la Oficina de Normalización Previsional (parte demandada) debe cumplir con ello, toda vez que mantendría en sus archivos los libros de planilla.

 

3.      Que, al respecto, el fundamento 6 de la sentencia de autos resulta claro, por lo que no cabe corrección alguna.

 

4.      Que la recurrente también solicita que se “aclare si constituye delito de Falsedad Genérica el hecho [de] que la emplazada haya informado falsamante la no acreditación de [sus aportes] (...), estando los libros en su poder”.

 

5.        Que tal pedido debe rechazarse, puesto que, de acuerdo con su Ley Orgánica al Tribunal Constitucional, no le está asignada dicha función.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la corrección solicitada.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA