EXP. N.° 00021-2008-PI/TC
LIMA
31 CONGRESISTAS
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de agosto de 2008
VISTOS
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por treintiún
Congresistas de
ATENDIENDO A
1.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del
artículo 203° de
2. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo prescrito en el artículo 100° del Código Procesal Constitucional.
3. Que se aprecia que la demanda acompaña los recaudos necesarios y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 101 ° y 102° del Código Procesal Constitucional.
4. Que sin embargo la demanda no cumple con el requisito establecido en el inciso 3 del artículo 11 ° del Código Procesal Constitucional, referido a los fundamentos en que se sustenta su pretensión.
5. Que por otro lado no ha especificado en el petitorio cuáles son los decreto de urgencia cuestionados. Y si bien en los fundamentos de hecho se ha efectuado alguna que otra individualización de cuales serían los preceptos impugnados, cuando se solicita que se declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, es preciso no sólo que se identifique las disposiciones o preceptos de dicha fuente, sino, además, que se identifique la norma constitucional lesionada por cada uno de dichos dispositivos, detallándose los argumentos jurídicos-constitucionales por los que debería declararse su inconstitucionalidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1.
Declarar INADMISIBLE
la demanda de inconstitucionalidad promovida por treintiún
Congresistas de
2. Conceder un plazo de cinco (5) días para que los demandantes subsanen las omisiones indicadas; de lo contrario, la demanda se tendrá por no presentada.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA