EXP. N.°
02638-2007-PA/TC
CALLAO
BENJAMIM
JAIME
MONTAÑEZ
GUZMÁN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benjamin Jaime Montañez
Guzmán contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 3 de octubre de 2006 el recurrente
interpone demanda de amparo, con el objeto de que se deje sin efecto el acto
inconstitucional contenido en la carta de renuncia voluntaria de fecha 2 de
mayo de 2006. Manifiesta que la carta en ningún momento se dio en forma
voluntaria, sino en forma arbitraria, toda vez que fue coaccionado a
suscribirla. Asimismo solicita reponer las cosas al estado anterior y se ordene
su reincorporación en su puesto de trabajo por vulnerar sus derechos
constitucionales contenidos en los artículos 22º y 23º de
2. Que con fecha 7 de octubre de 2006, el Tercer Juzgado Civil del Callao declara improcedente la demanda por haber transcurrido en exceso el plazo para la presentación de la demanda de conformidad con el artículo 44º del Código Procesal Constitucional. Por su parte, la segunda instancia confirma la apelada, por los mismos fundamentos.
3. Que la demanda de amparo fue interpuesta el 3
de octubre de 2006 (f 30), advirtiéndose
que desde la supuesta vulneración del derecho constitucional, carta de renuncia
voluntaria de fecha 2 de mayo de 2006 (f. 2), el actor tenía conocimiento del hecho que materializó la presunta agresión
constitucional, pero no ejercitó su derecho de acción dentro del plazo conforme
a ley; por lo tanto, habiendo transcurrido en exceso el plazo para interponer
la demanda de amparo, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en
el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA