EXP. Nº 00029-2009-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE
NOTARIOS DE LIMA
Y JUNTA DE DECANOS DE LOS
COLEGIOS DE NOTARIOS
DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2009
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad signada con el N.º 00029-2009-PI/TC,
presentada por don César Humberto Bazán Naveda, en su calidad de decano del Colegio de Notarios de Lima
y de Presidente de
ATENDIENDO A
1.
Que los procesos de inconstitucionalidad tienen por
finalidad la defensa de
2. Que la demanda ha sido interpuesta con el propósito que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.º 1049 por aspectos de forma y de fondo.
3.
Que los Colegios Profesionales tienen la facultad para
presentar demandas de inconstitucionalidad en materias de su competencia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 203º, inciso 7) de
4.
Que la presente demanda ha sido interpuesta por don
César Humberto Bazán Naveda,
en su calidad de decano del Colegio de Notarios de Lima y de Presidente de
5. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo prescriptorio y se han adjuntado los documentos requeridos por los artículos 100º y 101º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
ADMITIR a
trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don César Humberto Bazán Naveda, decano del Colegio
de Notarios de Lima y Presidente de
2. Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo de acuerdo a lo prescrito por el inciso 2) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA