EXP. N.º 00210-2009-PA
LIMA
CÉSAR QUINTANA BARBOZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Pucallpa), 17 de noviembre
de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don César Quintana Barboza
contra la resolución de la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República,
de fojas 87 del segundo cuaderno, su fecha 30 de setiembre
de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 8 de enero de 2007, el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Juez del Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Chiclayo, los vocales de la Primera Sala
Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque y el Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial,
solicitando se declare la nulidad de la resolución N.º 10, del 10 de
agosto de 2006 y, de la resolución N.º 11, del 3 de noviembre de 2006, así
como se ordene al Segundo Juzgado Civil de Chiclayo cancele la medida
cautelar emitida dentro del proceso- cautelar N.º 2006-533-1-1701-J-CI-2,
en ejecución de lo dispuesto por la Primera Sala
Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, que mediante
resolución N.º 4, del 20 de julio de 2006, dispuso que los demandados
cumplan con devolver al recurrente los cargos, acervo documentario y
bienes de la empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. Invoca la violación del derecho al debido
proceso.
El recurrente
alega que al haberse revocado la medida cautelar, y por tanto, declararse
improcedente el mandato por el cual se le obligó –en su condición de presidente
del directorio de la empresa Agroindustrial Tumán S.A.A– a entregar el acervo documentario, los cargos y los
bienes de la empresa a Wigberto Cabrejos
Flores y Robin Ricardo Lucumi
Medina, se debió cancelar dicha medida cautelar y disponer la devolución de lo
entregado. Refiere que, no obstante, mediante la resolución N.º
09 del 1 de agosto de 2006 se materializó la vulneración al debido proceso toda
vez que se retardó la ejecución de lo dispuesto por la Primera Sala Civil de
Lambayeque, al establecer dicha resolución que se reservaba su petición hasta
que se resuelva el pedido de conclusión de proceso efectuado por Segundo Ordinola Zapata y Carlos Luna Conroy,
los cuales se constituyen como administradores judiciales de la empresa
Agroindustrial Tumán S.A.A.
- Que la Sala Constitucional
de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque declaró improcedente
la demanda por estimar que a la fecha en que se realizó la petición habían
variado las circunstancias bajo las cuales se concedió la medida cautelar,
pues al momento en que se dictó la misma existía un conflicto de intereses
entre Wigberto Cabrejos
Flores y otros contra César Quintana Barboza respecto
del directorio de la empresa Agroindustrial Tuman
S.A.A..
Asimismo, porque conforme se aprecia de la resolución N.º 12, del 10 de
agosto de 2006, recaída en el proceso principal –en el cual se declara
fundada la solicitud de conclusión del proceso por sustracción de la
materia, respecto de la entrega formal del directorio de la empresa– el
Sexto Juzgado Civil de La
Libertad concedió medida cautelar temporal sobre el
fondo, designando como administradores judiciales de la empresa a Segundo
Zapata, Carlos Luna Conroy y Armando Vásquez
García y suspendiendo temporalmente las facultades de representación y
gestión de todos los órganos de la empresa así como de los apoderados
inscritos. Por lo tanto, no estando en la administración de la empresa el
directorio presidido por Wigberto Cabrejos Flores no es factible ordenar que dichas
personas entreguen al recurrente los cargos, bienes y acervo documentario
pues para ello se tendría que disponer la ejecución contra los
administradores judiciales, con lo cual, se estaría resolviendo contra lo
ya resuelto por otro órgano jurisdiccional.
- Que la
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la
República confirmó la apelada por similares argumentos.
- Que conforme se aprecia de la demanda, lo que en
esencia solicita el recurrente es el cumplimiento de la resolución N.º 4 del 20 de julio de 2006, mediante la que se revoca
la medida cautelar otorgada a favor de Wigberto Cabrejos Flores y Robin
Ricardo Lucumi Medina y, en consecuencia, se
restituyan los bienes entregados por él en su condición de presidente del
directorio de la empresa Agroindustrial Tumán S.A.A.
- Que si bien es cierto, el recurrente se desempeñó
como Presidente del directorio de la empresa Agroindustrial Tumán S.A.A, según consta de
la inscripción de fecha 4 de febrero de 2005 que corre a fojas 39, sin
embargo, dicho mandato ha sido revocado ante la decisión jurisdiccional de
designar como apoderados judiciales a Segundo Ordinola
Zapata, Armando Vásquez García y Carlos Luna Conroy,
según se acredita de la resolución N.º 10, de agosto de 2006, cuando en su
considerando quinto alude a la calidad de apoderados legales de estos
últimos.
- Que en consecuencia, al haberse producido la
conclusión del proceso primigenio, y resuelto la controversia del referido
proceso con la declaración de apoderados judiciales incluso antes de la
interposición de la presente demanda de amparo, el Tribunal Constitucional
estima que ésta debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.5º del
Código Procesal Constitucional. La sustracción de la materia opera por
haber cesado la violación del derecho constitucional invocado por el accionante, cuya situación jurídica ha variado en el
desarrollo del proceso de autos.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo
Publíquese y
notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA