EXP. N.° 00862-2010-PHC/TC
MAGNOLIA LIRA
ACOY MAURICIO
EN FAVOR DE
SU MENOR HIJO Y.F.R.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 21 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Magnolia Lira Acoy
Mauricio, a favor de su menor hijo de iniciales Y.F.R.A.,
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 20 de noviembre de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su menor hijo, de iniciales Y.F.R.A., contra don Jimmy Juberth Rodríguez Palacios, padre del menor, por haber incumplido el Acta de Conciliación de fecha 7 de setiembre del 2009, de fojas 23, sobre tenencia compartida, ordenada mediante Resolución Nº 01 de fecha 5 de noviembre del 2009, de fojas 30 (Exp. N.º 3091-2009), emitida por el Tercer Juzgado de Familia de Trujillo; vulnerando así los derechos constitucionales de su menor hijo a la libertad individual, a la integridad personal, a vivir pacíficamente, a tener una familia y no ser separado de ella, a crecer en un ambiente de seguridad moral y material, y a su desarrollo armónico e integral.
Solicita que se verifique en
forma inmediata la vulneración de los derechos constitucionales referidos y se
ordene al demandado la entrega inmediata de su menor hijo, bajo apercibimiento
de aplicarse las medidas coercitivas del artículo 22º del Código Procesal
Constitucional y de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia
a la autoridad y secuestro; asimismo que se disponga oficiar a
2.
Que
3.
Que de los hechos
expresados en la demanda y de los documentos que obran en el expediente, se
advierte que existe un conflicto familiar entre la demandante y el demandado,
que ha generado una controversia respecto a la tenencia de su menor hijo,
materia que evidentemente no compete resolver al juez constitucional, sino al
juez ordinario, pues tal determinación excede el objeto de los procesos
constitucionales de la libertad. Debe señalarse que la accionante
ha recurrido incluso a la vía penal, en la que ha denunciado al demandado por
el delito de sustracción de menor y desobediencia y resistencia a la autoridad,
causa tramitada ante
4. Que por consiguiente la demanda debe ser rechazada en aplicación al artículo 5.º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad personal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI