LIMA
MARGARITA DEL CAMPO VEGAS
Lima, 28 de mayo de 2010
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por doña Margarita del Campo Vegas contra
la sentencia de
1. Que, con fecha 4 de julio de
2007, la recurrente interpone demanda de hábeas data contra don Fortunato
Landeras Jones, Secretario General de
2. Que, con fecha 21 de agosto
de 2007, don Segundo Jesús Viteri Rodríguez, Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Poder Judicial, contesta la demanda solicitando que sea
declarada infundada o que se declare la sustracción de la materia, toda vez que
con fecha 7 de junio de 2007 (fojas 30), le fue comunicado notarialmente que su
pedido se encontraba a la espera de la información solicitada, y que con fecha
15 de agosto de 2007 (fojas 37) se le proporcionó dicha información en su
propio domicilio.
3. Que, con fecha 31 de marzo
de 2007, el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada
la demanda contra el Poder Judicial por considerar que si bien se entregó la
información, ello no se hizo en un plazo breve. La recurrida, por su parte, revocó
la apelada y declaró improcedente la demanda señalando que se ha operado la sustracción
de la materia.
4. Que a fojas 37 obra
5. Que, conforme a lo expuesto
en el parágrafo precedente, resulta evidente que en el presente caso se ha
producido la sustracción de materia, por lo que corresponde rechazar la demanda
de autos, conforme al artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA