EXP. N.º 2256-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
MARÍA ROSA
CHAVEZTA VELÁSQUEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de
agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María Rosa Chavezta Velásquez contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO
A
1. Que con fecha 13
de noviembre de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), solicitando que se deje sin
efecto
Refiere
que en razón de su analfabetismo, un familiar obtuvo en
Manifiesta
que siendo su nombre María Rosa Chavezta Velásquez –tal como consta en su
partida de matrimonio–, en aplicación del artículo 49º de
2.
Que con fecha 2 de diciembre de 2009, el Segundo Juzgado Especializado
Civil de Chiclayo declara improcedente la demanda, por considerar,
fundamentalmente, que el amparo no es la vía idónea para dilucidar lo
pretendido por la recurrente. A su turno,
3. Que del análisis de autos se
desprende que ante la duplicidad de inscripciones en el RENIEC, este órgano
estatal, mediante Resolución AFIS N.º 457-2007/SGDI/GPDR/REMIEC, a fojas 30, su
fecha 4 de julio de
4. Que, en consecuencia, existen
suficientes elementos de juicio para ingresar a una valoración del fondo del
asunto, previo traslado de la demanda a la entidad emplazada a efectos de que
alegue lo que corresponda; máxime si
se toma en cuenta que si bien el principio de prelación es aplicable ante la
duplicidad de inscripciones de identidad en el tiempo, éste debe ceder ante una
suma de elementos probatorios que lleven a considerar que es la segunda
inscripción la que debe prevalecer por resultar acorde con la realidad
identitaria. El contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental
a la identidad, reconocido en el artículo 2º 1 de
5. Que, en tal sentido, en
aplicación del último párrafo del artículo 20º del Código Procesal
Constitucional, corresponde revocar tanto la resolución recurrida como la
apelada y ordenar que la demanda sea admitida a trámite.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR tanto la resolución recurrida como la apelada y, MODIFICÁNDOLAS, ordena se remitan los autos al Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo a fin de que admita la demanda de autos y la tramite con arreglo a ley, corriendo traslado de ella al emplazado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ