EXP. N.° 02575-2009-PA/TC

TUMBES

MANUEL GÁLVEZ GUTIÉRREZ

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Gálvez Gutiérrez contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de folios 199, su fecha 17 de febrero de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de julio de 2008, el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, solicitando que cesen los actos violatorios y se deje sin efecto el acta de inspección de fiscalización y control del 6 de junio de 2008. Refiere que el 26 de agosto de 2005, solicitó la expedición de licencia municipal de funcionamiento para la apertura de su local denominado Colonia la Perla del Chira, pero que, nunca ha recibido respuesta por parte de la Administración municipal; que a pesar de ello, el 6 de junio de 2008 se llevó a cabo una inspección, en la que se  constató que no contaba con autorización de funcionamiento, motivo por el cual se procedió a aplicar las sanciones correspondientes y consignar el cierre definitivo del local, cuando precisamente no se le ha otorgado licencia a pesar de haberla solicitado. Asimismo, alega que ha sido víctima de hostigamiento y amenaza de cierre de su negocio, y que en una ocasión se intentó demoler la construcción donde funciona su establecimiento.

 

2.      Que la Municipalidad emplazada contesta la demanda argumentando que, de acuerdo al plan de expansión urbana del distrito de Aguas Verdes, el local El Rancho corresponde a una calle o a una vía. Precisa también que el local en el que se levantó el acta cuestionada es uno distinto al indicado por el demandante; que el establecimiento no cuenta con licencia de funcionamiento, y que esta no fue expedida debido a que existían intereses opuestos entre el interés privado y el público, ya que dicho local corresponde a una vía pública.

 

3.      Que el Juzgado Mixto de Zarumilla, con fecha 10 de octubre de 2008, declara improcedente la demanda, considerando que el acta cuestionada no contiene ninguna decisión administrativa, ni ordena ejecutarse acto administrativo alguno, por lo que no se configura una lesión o una amenaza cierta e inminente. En todo caso, señala que si el acto administrativo contiene irregularidades o vicios, estos deben ser cuestionados en el proceso contencioso-administrativo. Estima, además, que no se ha esclarecido por qué se indica que el establecimiento El Rancho consigna como direcciones la calle Arequipa s/n o calle Arequipa N.° 111 del distrito de Aguas Verdes, mientras que el acta de inspección hace referencia a un inmueble situado en la calle Arequipa 107. Sostiene que estos hechos hacen inviable la vía constitucional del amparo, debido a que existen dudas respecto de la plena identificación del bien y de sus titulares, y que no se ha intentado agotar la vía previa, por lo que es de aplicación el artículo 45 del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que la Sala Superior revisora confirma la apelada estimando que la demanda no se encuentra referida en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, existiendo, además, otras vías satisfactorias como el amparo para la protección de sus derechos.

 

5.      Que este Tribunal estima que la demanda debe ser declarada improcedente, debido a que como ha quedado indicado por el a quo existe incertidumbre sobre el inmueble al cual alude el demandante. Para resolver ello, se requeriría de una etapa probatoria más amplia, como la establecida en el contencioso-administrativo, ya que de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Constitucional el proceso de amparo carece de etapa probatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA