EXP N ° 02818-2010-PA/TC

CALLAO

ARTURO CABRERA

GAMERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 02 de noviembre de 2010.

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por ARTURO CABRERA GAMERO; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el 6 de octubre de 2010, el Tribunal Constitución expidió la STC N.° 02818- 2010-PA/TC, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de reincorporación interpuesta por Arturo Cabrera Gamero.

 

  1. Que el 18 de octubre de 2010, el señor Arturo Cabrera Gamero interpuso un recurso de reposición, que obra a fojas 16 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, y solicitó alternativamente se aclare los fundamentos jurídicos 5 y 6 de la resolución, señalando su desacuerdo con la decisión de declarar improcedente su solicitud. Entre sus argumentos, el recurrente ha señalando que “el Colegiado parte del hecho de establecer que el actor fue despedido por una sentencia reciente recaída en su contra por la comisión de delito doloso, incurriéndose en error, por cuanto la sentencia data de diciembre de 2006, y señalando que:

 

“...si bien es cierto que la parte demandada, toma conocimiento con fecha posterior (enero 2008), a dicha fecha, YA ME ENCONTRABA REHABILITADO POR HABER TRANSCURRIDO EL AÑO, REITERO POR TANTO QUE mi REHABILITACIÓN OPERABA DE PLENO DERECHO. Es decir, en el mes de diciembre SE CUMPLIÓ LA PENA...”

 

  1. Que al respecto es de señalar que tal y como ha sido señalado en el fundamento 4 de la resolución N.° 028-2010-PA/TC de fecha 6 de octubre de 2010, el literal b) del artículo 24° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece expresamente que constituye causal fundada en la conducta del trabajador que habilita el despido, el haber sido condenado penalmente por delito doloso.

 

  1. Que a través de dicho fundamento 4, este Tribunal señaló que “...la sola verificación del hecho de haber sido condenado por delito doloso habilita al empleador a prescindir de los servicios del trabajador, sin que resulte necesario verificación adicional de ningún tipo”.

 

  1. Que en este sentido, el Tribunal realiza una interpretación literal del texto de la norma, según la cual se otorga un derecho potestativo al empleador para que una vez conocida la condena por delito doloso de su trabajador, tenga la posibilidad de conservarlo o separarlo de su centro de trabajo.

 

  1. Que en el caso de autos, y tal como afirma el propio trabajador en el último párrafo de la página 5 de su escrito de reposición, la negativa del empleador de reponer al fue realizada luego de tomar conocimiento de la condena penal que le fue impuesta tiempo antes (en el año 2006), y en esa medida se encontraba arreglada a Ley, por lo que su solicitud de reposición no puede ser estimada.

 

  1. Que atendiendo al pedido de aclaración de los fundamentos 5 y 6 de la resolución N.° 02818-2010-PA/TC, este Tribunal considera que ambos fundamentos son suficientemente claros y en esa medida no habría nada que aclarar. Sin embargo, y atendiendo a lo solicitado por el demandante cumple con señalar que la palabra “reciente” es indeterminada, y que desde el punto de vista de este Tribunal un hecho de tal magnitud —como la condena penal del demandante- acontecido dos años antes, puede ser entendido como ocurrido en un período reciente de tiempo, sobre todo si tenemos en cuenta que el demandante refiere haber trabajado para la entidad demanda desde el año 2003. En este sentido, la palabra reciente tiene un uso retórico y su omisión no varía de modo alguno el fallo final.

 

  1. Que dicho esto, corresponde declarar la improcedencia del recurso de reposición interpuesto por el recurrente, así como su solicitud alternativa de aclaración, toda vez que por un lado, la resolución se encuentra arreglada a la Constitución y la Ley, por otro, porque no considera que en el presente caso el texto de la resolución presente aspectos oscuros o ambiguos que ameriten ser aclarados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por el recurrente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI