EXP N ° 02818-2010-PA/TC
CALLAO
ARTURO CABRERA
GAMERO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 02 de noviembre de 2010.
VISTO
El recurso de reposición
presentado por ARTURO CABRERA GAMERO; y,
ATENDIENDO A
- Que el 6 de octubre de 2010, el Tribunal
Constitución expidió la
STC N.° 02818- 2010-PA/TC, a través de la cual se
declaró improcedente la solicitud de reincorporación interpuesta por
Arturo Cabrera Gamero.
- Que el 18 de octubre de 2010, el señor Arturo Cabrera
Gamero interpuso un recurso de reposición, que
obra a fojas 16 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, y solicitó
alternativamente se aclare los fundamentos jurídicos 5 y 6 de la
resolución, señalando su desacuerdo con la decisión de declarar improcedente
su solicitud. Entre sus argumentos, el recurrente ha señalando que “el
Colegiado parte del hecho de establecer que el actor fue despedido por una
sentencia reciente recaída en su contra por la comisión de delito doloso,
incurriéndose en error, por cuanto la sentencia data de diciembre de 2006,
y señalando que:
“...si bien
es cierto que la parte demandada, toma conocimiento con fecha posterior (enero
2008), a dicha fecha, YA ME ENCONTRABA REHABILITADO POR HABER TRANSCURRIDO EL
AÑO, REITERO POR TANTO QUE mi REHABILITACIÓN OPERABA DE PLENO DERECHO. Es
decir, en el mes de diciembre SE CUMPLIÓ LA PENA...”
- Que al respecto es de señalar que tal y como ha
sido señalado en el fundamento 4 de la resolución N.° 028-2010-PA/TC de
fecha 6 de octubre de 2010, el literal b) del artículo 24° del Decreto
Supremo N.° 003-97-TR, TUO de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece
expresamente que constituye causal fundada en la conducta del trabajador
que habilita el despido, el haber sido condenado penalmente por delito
doloso.
- Que a través de dicho fundamento 4, este Tribunal
señaló que “...la sola verificación del hecho de haber sido condenado
por delito doloso habilita al empleador a prescindir de los servicios del
trabajador, sin que resulte necesario verificación adicional de ningún
tipo”.
- Que en este sentido, el Tribunal realiza una
interpretación literal del texto de la norma, según la cual se otorga un
derecho potestativo al empleador para que una vez conocida la condena por
delito doloso de su trabajador, tenga la posibilidad de conservarlo o
separarlo de su centro de trabajo.
- Que en el caso de autos, y tal como afirma el
propio trabajador en el último párrafo de la página 5 de su escrito de
reposición, la negativa del empleador de reponer al fue realizada luego de
tomar conocimiento de la condena penal que le fue impuesta tiempo antes
(en el año 2006), y en esa medida se encontraba arreglada a Ley, por lo
que su solicitud de reposición no puede ser estimada.
- Que atendiendo al pedido de aclaración de los
fundamentos 5 y 6 de la resolución N.° 02818-2010-PA/TC, este Tribunal
considera que ambos fundamentos son suficientemente claros y en esa medida
no habría nada que aclarar. Sin embargo, y atendiendo a lo solicitado por
el demandante cumple con señalar que la palabra “reciente” es
indeterminada, y que desde el punto de vista de este Tribunal un hecho de
tal magnitud —como la condena penal del demandante- acontecido dos años antes,
puede ser entendido como ocurrido en un período reciente de tiempo, sobre
todo si tenemos en cuenta que el demandante refiere haber trabajado para
la entidad demanda desde el año 2003. En este sentido, la palabra reciente
tiene un uso retórico y su omisión no varía de modo alguno el fallo final.
- Que dicho esto, corresponde declarar la
improcedencia del recurso de reposición interpuesto por el recurrente, así
como su solicitud alternativa de aclaración, toda vez que por un lado, la
resolución se encuentra arreglada a la Constitución y la Ley, por otro, porque no
considera que en el presente caso el texto de la resolución presente
aspectos oscuros o ambiguos que ameriten ser aclarados.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de reposición interpuesto por el recurrente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI