EXP. N.º 00021-2010-PI/TC
LIMA
34 CONGRESISTAS DE LA
REPÚBLICA
(DAVID WAISMAN RJAVINSTHI)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de marzo de 2011
VISTO
El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 34 Congresistas de la República contra el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, ratificado mediante Decreto Supremo Nº. 092-2009-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de diciembre de 2009; y
ATENDIENDO A
1. Que el objeto de la demanda consiste en que se declare la inconstitucionalidad del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China suscrito en la ciudad de Beijing, República Popular China el 28 de abril de 2009, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº. 092-2009-RE, publicado el 6 de Diciembre del 2009, extendiéndose contra los Anexos, apéndices, protocolos, acuerdos complementarios y demás instrumentos que se hubieran suscrito a su amparo o como consecuencia de éste.
2. Que conforme lo disponen el inciso 1) del artículo 202º. de la Constitución y el artículo 98º. del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad y sólo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203º. de la Constitución.
3. Que mediante la resolución de fecha 3 de noviembre de 2010, este Tribunal Constitucional declaró inadmisible la demanda por no haberse adjuntado copia del “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, conforme a lo dispuesto en el artículo 101º. del Código Procesal Constitucional.
4. Que mediante escrito de fecha 25 de enero de 2011, los Congresistas de la República han cumplido con subsanar la omisión advertida al haber adjuntado la copia del “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular de China”, por tanto, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por el artículo 99º y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 34 Congresistas de la República contra el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”.
2. CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para su absolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 107º, inciso 3) del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI