EXP. N.º 00023-2007-PI/TC
LIMA
JULIO ERNESTO LAZO TOVAR
EN REPRESENTACIÓN DE
MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de setiembre de 2011
VISTA
La solicitud presentada por don Gustavo Iberico Vela, en representación de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos, mediante la cual solicita que este Colegiado se pronuncie, en etapa de ejecución de su sentencia de fecha 15 de octubre de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que, mediante las RTC 0023-2007-PI/TC y 0031-2008-PI/TC, este Tribunal ha señalado que la competencia en etapa de ejecución de sentencias, en procesos de inconstitucionalidad, específicamente en lo que corresponden al proceso de homologación, también le pertenece; siendo posible incluso, llegado al caso, emitir órdenes para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia respectiva.
2. En tal sentido dejamos establecido en la resolución de fecha 22 de junio de 2010 y ante el pedido de actuación solicitada en aquella ocasión por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, que:
“[e]n el ámbito de un proceso constitucional de instancia única como es el caso del proceso de inconstitucionalidad, ello supone que es el Tribunal Constitucional a quien corresponde mantener su competencia jurisdiccional a efectos de emitir las órdenes y mandatos, forzosos de ser el caso, a efectos de no ver vaciado de contenido sus decisiones jurisdiccionales y, con ello, reducida la fuerza vinculante así como el carácter de cosa juzgada de sus decisiones, en los términos del artículo 204 de la Constitución, así como también del artículo 82 del Código Procesal Constitucional.” (Fundamento jurídico 4).
3. En esta ocasión, el representante de la FENDUP, mediante escrito de fecha 7 de julio de 2011, solicita “precisión sobre ejecución de sentencia”; poniendo en conocimiento de este Colegiado que en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, no ha considerado el pago del último tramo de la homologación a los docentes principales del régimen pensionario del D.L. 20530 que han cesado después del 15 de octubre de 2008 (fecha de expedición de la sentencia del proceso de inconstitucionalidad), pese a que dichos docentes se encontraban en condición de activos en la fecha de la dación del D.U. 033-2005 y pese a que han recibido, como integrantes del Programa de Homologación, los dos primeros tramos de dicho Programa, produciéndose una exclusión injustificable y una privación de un derecho ganado en su oportunidad y vigente desde aquella fecha.
4. Que, si bien es cierto este Tribunal ha asumido el proceso de ejecución de la sentencia dictada en el presente proceso de inconstitucionalidad, de fecha 15 de octubre de 2008, también es cierto que dicho proceso de ejecución pretendía que el Gobierno finalmente cumpla con reconocer la homologación en los términos establecidos en la Ley 23733, Ley Universitaria, y efectivice el pago a los docentes en los referidos términos. Sin embargo, lo que ahora se pretende es que este Tribunal evalúe la forma cómo debió realizarse el cálculo de las pensiones de los docentes que han cesado con posterioridad a la emisión de la sentencia, tema que excede la competencia de este Tribunal; lo que no obsta para que la Federación impugnante haga valer sus derechos conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de “precisión de ejecución de sentencia”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI