EXP. N.° 00030-2011-PA/TC
LIMA
JUAN
MARTÍNEZ PUMACAYO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de abril de 2011
VISTO
El pedido de aclaración y corrección interpuesto por don Juan Martínez Pumacayo contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011, y;
ATENDIENDO
1. Que el artículo 121 del Código Procesal
Constitucional establece que “[c]ontra
las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación
(...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido
(...)”.
3. Que la sentencia cuya decisión cuestiona declaró infundada la demanda de amparo por haberse determinado, de lo actuado por las instancias judiciales, que el recurrente no contaba con documentos pertinentes, como es la historia clínica, que respalden el certificado médico con el cual pretendía acreditar el incremento de su estado de invalidez.
4. Que así,
tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como
propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar algún error material u
omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene,
-la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional-, lo que infringe el artículo 121 Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de aclaración y corrección.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS