EXP. N.° 00098-2011-PA/TC

LA LIBERTAD

MIGUEL ÁNGEL

VELEZMORO ROJAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de agosto de 2011

 

VISTA

 

La sentencia de autos de fecha 21 de junio de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Que respecto a los alcances de la sentencia de autos el Tribunal Constitucional estima importante realizar la presente aclaración de oficio, a fin de que lo resuelto por este Colegiado sea ejecutado sin colisionar con ningún derecho o bien jurídico constitucional.

 

3.        Que se advierte la omisión –considerando N.º 5– en el pronunciamiento de este Tribunal respecto de la causal de desestimación, de manera que cabe efectuar la subsanación correspondiente, debiendo quedar redactado éste último de la siguiente manera: “5. Por consiguiente y en la medida que en el presente caso no se ha acreditado que los hechos alegados tengan incidencia sobre los derechos constitucionales invocados, la presente demanda debe desestimarse en aplicación del inciso 1) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente, en atención al fundamento 4 supra”.

 

4.        Que asimismo este Colegiado advierte que en la parte resolutiva de la resolución de autos existe un error material respecto del fallo pues donde dice: “Declarar infundada la demanda de amparo”, debe decir: “Declarar improcedente la demanda de amparo”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ACLARAR de oficio la sentencia de autos de fecha 21 de junio de 2011, de conformidad con lo señalado en los fundamentos 3 y 4 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI