EXP. N.° 00131-2011 PHC/TC
AYACUCHO
EUGENIA CAMPANA CABRERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Eugenia Campana Cabrera contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 110, su fecha 29 de septiembre de 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 1 de septiembre
de 2010 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los jueces de
Refiere que en el proceso que
se le siguió por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud,
homicidio simple (Expediente 134-2007), tanto el Juzgado Especializado en lo
Penal de Huanta como los jueces emplazados de
2.
Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en autos se advierte que lo que en puridad pretende la demandante es que la justicia constitucional se arrogue facultades reservadas al juez ordinario y que cual suprainstancia proceda al reexamen o revaloración de los medios de prueba que sirvieron de base para el dictado de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009 y su confirmatoria de fecha 26 de febrero de 2010, que condenó a la favorecida a la pena de 10 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple (Expediente 134-2007).
4. Que por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS