EXP. N.° 00182-2010-Q/TC
LIMA NORTE
SANTIAGO PASSONI HINOSTROZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de mayo de 2011
El recurso de queja presentado por don Santiago Passoni Hinostroza; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional (RAC), si bien fue interpuesto contra la sentencia de Vista N.º 300, de fecha 9 de julio de 2010 (fojas 4), que estima la pretensión directa del demandante, no lo hace respecto de su pretensión indirecta, como lo es el de ordenar el pago de los costos del proceso a cargo de la emplazada. Sobre dicho extremo se interpone el referido medio impugnatorio; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado, el presente recurso de queja debe ser estimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
ETO CRUZ
URVIOLA HANI