EXP. N.° 00191-2010-Q/TC

LIMA

PESQUERA AURORA S.R.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2011

 

VISTO

 

El escrito presentado el 13 de junio de 2011 por doña Luciana Matilde Díaz Córdova, en su condición de abogada y Gerente General de la empresa Pesquera Aurora S.R.L., solicitando su desistimiento del recurso de queja que interpuso ante esta instancia y de los escritos presentados el 19 y 23 de mayo de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.      Que también debe indicarse que en virtud de los artículos 340°, numeral 1, y 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil -aplicables supletoriamente conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional-, el desistimiento del recurso de queja, como medio impugnatorio, deja firme la resolución que se cuestiona y el desistimiento de los escritos que presentó la recurrente en esta instancia los días 19 y 23 de mayo de 2011 tiene por efecto tenerlos por no presentados.

 

3.      Que la recurrente, en cumplimiento del artículo 37º del Reglamento citado supra, el 21 de junio de 2011 legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, presentando, para tal efecto, copia legalizada por notario del documento por el cual se le confiere explícitamente facultad para desistirse del recurso de queja y de los escritos aludidos en el considerando anterior. Por lo tanto, procede la estimación del pedido de desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la empresa Pesquera Aurora S.R.L. del recurso de queja que se interpuso a su favor ante este Tribunal el 24 de setiembre del 2010 y ténganse por no presentados los escritos del 19 y 23 de mayo de 2011.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA 

URVIOLA HANI