EXP. N.° 00192-2011-Q/TC
LIMA
JUAN FLORES ROJAS
Lima, 30 de septiembre de 2011
El recurso de queja presentado por don Juan Flores Rojas; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54. ° a 56. ° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
2. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso el demandante no ha cumplido con anexar copia del recurso de agravio constitucional (RAC), así como de las cédulas de notificación de la Resolución que deniega el RAC de fecha 28 de abril de 2011, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio. Adicionalmente se debe requerir al demandante copia de la resolución de vista que declaró fundada la demanda de cumplimiento que interpusiera contra el Jurado Nacional de Elecciones JNP (Exp. Nº 2003-08357-70-1801-JR-CI-18) y de la solicitud de cumplimiento de dicha sentencia, así como la resolución de primera instancia de fecha 5 de julio de 2010 que resuelve el precitado requerimiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que el confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN