EXP. N.° 00202-2011-PA/TC
PIURA
ELAUTERIO DEL
ROSARIO
ROSALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elauterio del Rosario Rosales contra la sentencia expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 98, su fecha 18 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo
contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 19035-2002-ONP/DC/DL
19990, de fecha 30 de abril de 2002, y que en consecuencia, se emita una resolución por la cual se le otorgue
una nueva pensión de jubilación y se efectúe una nueva liquidación conforme al
Decreto Ley 19990; además, solicita que se le abonen las
pensiones devengadas y los intereses legales.
2.
Que este Colegiado, en la STC
1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de
3.
Que de acuerdo con los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional; en el caso de autos, la pretensión del demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que percibe
el demandante es igual a S/. 415.00 (cuatrocientos quince nuevos soles).
4.
Que,
de otro lado, si bien en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS