EXP. N.° 00269-2010-PA/TC
LIMA
MARCELO CASTILLO
GÓMEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de octubre de 2011
VISTO
El pedido de aclaración (entendido como reposición) respecto de la resolución de autos, de fecha 14 de setiembre de 2011, presentado por don Marcelo Castillo Gómez, el 5 de octubre de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.
2. Que el recurrente pretende que este Colegiado indique expresamente que aún puede recurrir a la vía ordinaria para la protección de los derechos fundamentales afectados, o en su defecto, se disponga la remisión del expediente al juzgado laboral que corresponda.
3. Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda de amparo, por considerar que, de conformidad al precedente vinculante STC 206-2005-PA/TC y a los artículos 5.2) y 9 del Código Procesal Constitucional, se advirtió la existencia de hechos controvertidos al cuestionar la causa justa de despido. Respecto a la solicitud referida a la salvaguarda de la vía igualmente satisfactoria y la remisión del expediente a los juzgados laborales, no corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre dicho extremo, toda vez que las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, sólo resultan aplicables a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA/TC fue publicada en el diario oficial El Peruano, 22 de diciembre de 2005.
4. Que por tanto, dado que la presente demanda fue interpuesta el 11 de mayo de 2007, resulta obvio que dicha regla procesal no le resulta aplicable. En tal sentido, al no haber fundamento alguno que deba ser precisado, la solicitud presentada por el recurrente debe ser declarada improcedente.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ