EXP. N.° 00514-2011-PA/TC
UCAYALI
LEYDER ARÉVALO
RENGIFO Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leyder Arévalo Rengifo y otros contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 125, su fecha 4 de noviembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 29 de marzo de 2010 los recurrentes
interponen demanda de amparo contra los integrantes del Comité de Evaluación
del Concurso Público para Nombramiento de Profesores 2009 al I Nivel de la
Carrera Pública Magisterial y el Director de la Dirección Regional de Educación
de Ucayali, solicitando que sean nombrados en las plazas vacantes existentes de
Historia, Geografía y Economía. Refieren que vienen siendo objeto de un trato
discriminatorio y desigual con respecto a otros colegas que sí fueron nombrados
en el concurso público convocado en aplicación de la Ley N.º 29062.
2. Que en el fundamento 23 de la
STC 0206-2005-PA/TC este Tribunal estableció que debían dilucidarse en el
proceso contencioso administrativo las controversias laborales del régimen
laboral público, como son: “Las pretensiones por
conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas
sobre el personal dependiente al servicios de la administración pública y que
se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos,
impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o
rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones,
subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones,
impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones
administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la
actuación de la administración con motivo de
3.
Que en consecuencia, advirtiéndose que la pretensión de los demandantes
versa sobre el cuestionamiento del concurso público convocado para la
contratación de personal docente bajo el régimen laboral público, pues
pretenden que se les nombre profesores, la presente demanda debe ventilarse en
el proceso contencioso- administrativo. Si bien en la sentencia aludida se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS