EXP. N.° 00545-2011-PA/TC
LIMA
JOSÉ
REINALDO
PÉREZ VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Reinaldo Pérez Vásquez contra la sentencia de la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 152, su fecha 3 de agosto de 2010, que declara fundada en parte la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurso de agravio constitucional presentado por el recurrente, a fojas 169, debe ser entendido respecto al extremo de la resolución cuestionada que no regula los criterios para calcular la pensión que percibe y que será recalculada en base a las aportaciones adicionales reconocidas.
2. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el
diario oficial El Peruano el 12 de julio de
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión dado que lo percibido por tal concepto supera los S/. 415.00 y no acredita la necesidad de una tutela de urgencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere a Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS