EXP. N.° 00545-2011-PA/TC

LIMA

JOSÉ REINALDO

PÉREZ VÁSQUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de abril de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Reinaldo Pérez Vásquez contra la sentencia de la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 152, su fecha 3 de agosto de 2010, que declara fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurso de agravio constitucional presentado por el recurrente, a fojas 169, debe ser entendido respecto al extremo de la resolución cuestionada que no regula los criterios para calcular la pensión que percibe y que será recalculada en base a las aportaciones adicionales reconocidas.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo, dado que no se advierte afectación al mínimo pensionario ni tutela de urgencia.

 

3.    Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión dado que lo percibido por tal concepto supera los S/. 415.00 y no acredita la necesidad de una tutela de urgencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere a Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS