EXP. N.° 00683-2011-PA/TC

SANTA

MIRSSA ANGÉLICA

TORRES LARA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mirssa Angélica Torres Lara contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 116, su fecha 13 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 16 de marzo de 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote solicitando que se declare nula la Carta Notarial recepcionada el 10 de febrero de 2010, que le comunica su despido porque supuestamente habría cometido las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del artículo 25º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, el literal b) del artículo 88 y literal a) y f) del artículo 118 del Reglamento Interno de Trabajo; y que por consiguiente se la reponga en su puesto de trabajo como Jefe de la Oficina de Compras y se abone los costos del proceso. Refiere que ha sido objeto de un despido arbitrario por cuanto ya había sido sancionada por los mismos hechos que se le imputan, vulnerándose sus derechos constitucionales al debido proceso, de defensa y al trabajo.

 

2.        Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda por estimar que existen hechos controvertidos que requieren de actuación probatoria, considerando que resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que sobre el pronunciamiento judicial de rechazo liminar este Tribunal considera que los medios probatorios obrantes en autos resultan suficientes para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la regularidad del despido, no siendo necesario que se actúen medios de prueba complejos para dilucidar la controversia; entonces se ha aplicado erróneamente la causal de improcedencia mencionada, pues los medios de prueba aportados en la demanda resultan suficientes y pertinentes para emitir un pronunciamiento de fondo. Claro que si se hubiera admitido a trámite la demanda, el contradictorio hubiera generado el aporte de más medios de prueba para dilucidar con certeza la controversia, pero como ello no ha ocurrido, resulta necesario garantizar el derecho de defensa de la universidad emplazada para que justifique el despido de la demandante.

 

Consecuentemente resulta necesario corregir el error en el juzgar de las instancias judiciales inferiores, debiéndose revocar la resolución de primera instancia para que se admita a trámite la demanda y se emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Primer Juzgado Civil de Chimbote que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el CPConst.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI