EXP. N.° 724-2011-PHC/TC
AYACUCHO
CRISTIAN QUISPE AMAO
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de
mayo de 2011, la Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Leoncio Menéndez Riquelme a
favor de don Cristian Quispe Amao contra la resolución expedida
por la Primera Sala Penal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho,
de fojas 51, su fecha 14 de septiembre de 2010, que declaró improcedente la
demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto
de 2010, don Leoncio Menéndez Riquelme interpone demanda de
hábeas corpus a favor de don Cristian Quispe Amao y la dirige contra el
juez del Quinto Juzgado Penal del distrito judicial de Ayacucho,
a fin de que se ordene la inmediata
libertad del beneficiario por exceso de detención preventiva en el proceso
penal ordinario que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos
contra el pudor en agravio de menor (Exp. N.º 2009-2605-JR-PE-6). Aduce la
violación de los derechos constitucionales de presunción de inocencia y a la
libertad individual.
Refiere que se
encuentra detenido desde el 24 de noviembre del 2009 hasta la fecha y que al
haber transcurrido más de 9 meses sin
que se dicte sentencia se debe disponer
su libertad.
El Juzgado Especializado en Derecho
Constitucional de Huamanga, con fecha 26 de agosto de 2010, declara
improcedente la demanda por considerar que no se acredita fehacientemente la
conexión entre el derecho constitucional vulnerado y la libertad individual.
La Primera Sala Penal de Huamanga confirma la
apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
“ La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”.
A su vez, el artículo
2.° del Código Procesal Constitucional establece que “los procesos
constitucionales de hábeas corpus (...) proceden cuando se amenace o viole los
derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento
obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona”.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de
hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN