EXP. N.° 00767-2011-PA/TC

CAÑETE

AFP PRIMA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 5 de abril de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Pinchi Fasanando contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 91, su fecha 13 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 25 de junio de 2010, el recurrente, abogado y apoderado de AFP PRIMA S.A., interpone demanda de amparo contra el titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete y el titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal de la dicha Provincia, por afectación de sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia y el derecho a probar.

 

Refiere que su representada presentó denuncia de parte contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Imperial, por delito de apropiación ilícita, en agravio de su representada y de los trabajadores ediles, toda vez que dicho funcionario procedió a la retención de los aportes, pero no cumplió con acotar ni hacer efectivo el pago de los mismos, conforme acreditó con las planillas de pago ofrecidas como prueba. Añade que no obstante ello, su denuncia se archivó mediante Disposición N.º 1, sin siquiera iniciarse la investigación preparatoria, argumentando el Fiscal Provincial emplazado que no había dolo en el actuar del Alcalde denunciado; que frente a ello presentó recurso de apelación y que la desestimación se confirmó en segundo grado, por el Fiscal Superior emplazado, quien dispuso el archivo definitivo de la denuncia presentada, arbitrariedad que evidencia la afectación de los derechos invocados.

 

2.        Que con fecha 22 de setiembre de 2009, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cañete rechazó liminarmente la demanda de amparo por considerar que de las decisiones fiscales cuestionadas no se advertía afectación a derecho constitucional alguno. A su turno, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete confirmo la sentencia recurrida por similares fundamentos.

 

3.        Que hemos destacado en constante y reiterada jurisprudencia que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales “(…) está circunscrito a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales toda vez que, a juicio de este Tribunal, la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no sólo en relación con los supuestos contemplados en el artículo 4 del CP Const. (Exp. Nº 3179-2004-AA, fundamento 14), criterio que, mutatis mutandi resulta aplicable a las decisiones y pronunciamientos expedidos por los representantes el Misterio Público

 

4.        Que contrariamente a lo señalado por las instancias judiciales precedentes, en el caso de autos, los hechos alegados por el demandante tienen incidencia constitucional sobre los derechos fundamentales invocados, razón por la cual este Colegiado estima que en el presente caso no debió rechazarse in límine la demanda, sino admitirla a trámite con el objeto de examinar, entre otros aspectos, si se afectó –como se afirma– la tutela procesal efectiva y el debido proceso, entre otros, toda vez que no se explica con claridad las razones por las cuales los emplazados, sin realizar una investigación previa, llegaron a la conclusión de que el actuar del denunciado carecía de dolo conforme se sustenta en la disposición cuestionada.

 

5.        Que finalmente, es pertinente reiterar que el rechazo liminar únicamente será adecuado cuando no haya márgenes de duda sobre la improcedencia de la demanda, lo que no ocurre en el caso de autos. Por consiguiente, corresponde revocar el rechazo liminar a fin de que la demanda sea admitida y tramitada con arreglo a ley, y se corra traslado de ella al emplazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      REVOCAR la resolución recurrida de fecha 13 de setiembre de 2010, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y la resolución del Primer Juzgado Especializado Civil de Cañete, de fecha 22 de setiembre de 2009.

 

2.      Disponer que se admita a trámite la demanda de amparo, integrando a quienes tuviesen interés jurídicamente relevante en el resultado del presente proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN