EXP. N.° 01245-2011-PHC/TC
LIMA
CARLOS
ALBERTO
TORRES VALDIVIESO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Torres Valdivieso contra la resolución expedida por la Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 327, su fecha 15 de febrero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de octubre
del 2010 don Carlos Alberto Torres Valdiviezo
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Jaime Enrique Rodríguez
Mariategui Proaño y la dirige contra el fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta
de Huarochirí, don Santos Gabriel Huamán Badillo; alegando la vulneración de
los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, de defensa y a
ser juzgado en un plazo razonable; por lo que solicita la nulidad de las
acusaciones fiscales de fechas 22 de diciembre del 2003 y 20 de setiembre del
2010, contenidas en el Expediente N.º 066-2001.
2.
Que
el recurrente refiere que con fecha 15 de diciembre del 2003 se formuló
acusación contra el favorecido por el delito contra los recursos naturales y el
medio ambiente, contaminación y alteración del ambiente o paisaje; que con
fecha 20 de diciembre del 2003, el emplazado formuló acusación ampliatoria por
el delito contra la salud pública, contaminación y propagación; y que con fecha
20 de setiembre del 2010, ante la devolución del expediente por parte del juez
del Juzgado Mixto de Matucana, realizó una aclaración de la acusación formulada
en el año 2003, puesto que respecto del delito de contaminación y propagación
no había señalado por cuál de las dos modalidades estaba acusando. Aduce que esta
situación ha determinado que la instrucción del proceso penal dure diez años,
por lo que también solicita el archivo definitivo de la causa.
3.
Que
4. Que el artículo 159º de la Constitución señala que corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir dictamen antes de la expedición de las resoluciones judiciales. Si bien la actividad del Ministerio Público en la etapa de la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, tal acto no configura un agravio directo y concreto del derecho de tutela de hábeas corpus por cuanto no impone medidas de coerción de la libertad individual; por lo tanto, su actuación, conforme al ordenamiento legal, no comporta amenaza o violación a la libertad personal ni a sus derechos conexos (STC N° 6167-2005-HC/TC, caso Cantuarias Salaverry). Por consiguiente, las acusaciones fiscales cuya nulidad se solicita no inciden en la libertad personal del favorecido, siendo de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN