EXP. N.° 01323-2011-PA/TC
ICA
ELSA NELLY
PISCONTE
DE APARCANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de junio de
2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Álvarez Miranda, Vergara Gotelli y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Elsa Nelly Pisconte de Aparcana contra la resolución
expedida por la Segunda Sala Civil de
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda
de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que la demandante no acredita el requisito de 25 años de aportaciones para acceder a la pensión que solicita.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, con fecha 20 de julio de 2010, declara fundada la demanda, estimando que la actora ha acreditado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación adelantada del Decreto Ley 19990.
1.
En el fundamento 37 de
2. La demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación adelantada conforme a lo establecido en el Decreto Ley 19990 más devengados, intereses y costos; en consecuencia, su pretensión se encuentra comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis
de la controversia
3. El artículo 44 del Decreto Ley 19990 establece que “los trabajadores que tengan cuando menos 55 o 50 años de edad y 30 o 25 años de aportaciones, según sean hombres y mujeres, respectivamente, tienen derecho a pensión de jubilación [...]”.
4. De la copia del Documento Nacional de Identidad (f. 1), se acredita que la actora nació el 22 de marzo de 1959, y que cumplió con la edad requerida para la obtención de la pensión de jubilación adelantada el 22 de marzo de 2009.
5. Este Colegiado en
6. Para acreditar las aportaciones referidas en los fundamentos precedentes, obra en autos los siguientes documentos en copias certificadas:
Fundo San Jerónimo
a. Un certificado de trabajo, emitido por el propietario del fundo, que indica que la actora trabajó del 15 de febrero de 1974 al 30 de agosto de 1983 (f. 8).
b. Una liquidación de beneficios sociales que indica que la actora trabajó por el mismo periodo de tiempo (f. 9).
c. Libro de planillas de los meses de febrero, marzo de 1974 y marzo de 1975 (f. 10–19).
Con lo que acredita 9 años, 6 meses y 15 días de aportes al régimen del Decreto Ley 19990.
Cooperativa
Agraria de Trabajadores Santa Margarita Ltda.
d. Un certificado de trabajo que señala que la actora trabajó del 16 de febrero de 1985 al 30 de octubre de 1995 (f. 20).
e. Una liquidación de beneficios sociales que indica que la actora trabajó por el mismo periodo de tiempo (f. 21).
f. Libro de planillas de los meses de febrero, marzo, abril de 1985, diciembre de 1988, enero-abril, junio-octubre de 1989, noviembre y diciembre de 1992, enero y febrero de 1993 (ff. 186–196, 226-246).
g. Doce boletas de pago de algunos meses del periodo 1985-1989, 1992 y 1993 (ff. 220-225).
Con lo que acredita 10 años, 8 meses y 14 días de aportes al régimen del Decreto Ley 19990.
Asegurado
Facultativo
h. Cuenta individual del afiliado, donde se advierte que la actora cotizó de diciembre de 2003 a agosto de 2005 (f. 124, 125 del expediente administrativo).
i. Formularios de pago del impuesto pagado por la actora correspondiente a los mismos meses (f. 12-32 del expediente administrativo).
Con lo que acredita 1 año y 9 meses de aportes al régimen del Decreto Ley 19990.
Para
el empleador don Eliseo Ladislao Luján Mozo
j. Un certificado de trabajo en copia legalizada que indica que la actora laboró como trabajadora para el hogar del 1 de setiembre de 2005 al 31 de agosto de 2008 (f. 47).
k. Cuenta individual del afiliado, donde se advierte que se cotizó de setiembre de 2005 a agosto de 2008 (f. 124, 125 del expediente administrativo).
l. Formularios de pago del impuesto pagado, correspondiente a los mismos meses (f. 36-71 del expediente administrativo).
Con lo que acredita 3 años de aportes al régimen del Decreto Ley 19990.
Para
el empleador doña Eugenia Haydée Muñante Peña
m. Un certificado de trabajo que indica que la actora laboró como trabajadora para el hogar del 1 de setiembre de 2008 al 28 de febrero de 2009 (f. 86).
n. Cuenta individual del afiliado, donde se advierte que se cotizó en dicho periodo (f. 124, 125 del expediente administrativo).
o. Formularios de pago del impuesto pagado, correspondiente a todo el periodo (f. 76-81 del expediente administrativo).
Con lo que acredita 6 meses de aportes al régimen del Decreto Ley 19990.
p. Cuenta individual del afiliado, donde se advierte que se cotizó de marzo y abril de 2009 (f. 124, 125 del expediente administrativo), con lo que acredita 2 meses de aportes.
En consecuencia con los documentos presentados la actora ha acreditado 25 años, 7 meses y 29 días de aportes al régimen del Decreto Ley 19990.
7. Por lo tanto ha quedado acreditado que la demandante reúne los requisitos para disfrutar de una pensión de jubilación adelantada, conforme lo establece el Decreto Ley 19990 por lo que la demanda debe ser estimada.
8.
En consecuencia al haberse determinado la vulneración del derecho
pensionario del demandante, conforme a lo dispuesto en el precedente contenido
en
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho de acceso a la pensión.
2. Reponiendo las cosas al estado anterior a la violación del derecho a la pensión, ordena que la emplazada expida la resolución administrativa que reconozca el derecho a la pensión a la demandante de conformidad con los fundamentos de la presente sentencia, en el plazo de dos días hábiles, con el abono de los devengados, intereses y costos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS