EXP. N.° 01356-2011-PA/TC
CALLAO
JOSÉ LUIS OCHICOA
RONDÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2011
VISTO
La solicitud de aclaración de la resolución de fecha 7 de junio de 2011, presentada por Repsol YPF Comercial del Perú S.A.; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que: “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Que la Sociedad emplazada solicita que este Tribunal declare en forma expresa “la conclusión del proceso y no el reenvío de la causa al órgano competente (…)”.
3. Que de la resolución de autos no se aprecia que exista considerando que disponga el reenvío de la causa, razón por la cual no existe concepto que aclarar o expresión que corregir, resultando improcedente el pedido presentado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLAHANI