EXP. N.° 01356-2011-PA/TC

CALLAO

JOSÉ LUIS OCHICOA

RONDÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2011

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la resolución de fecha 7 de junio de 2011, presentada por  Repsol YPF Comercial del Perú S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que: “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Que la Sociedad emplazada solicita que este Tribunal declare en forma expresa “la conclusión del proceso y no el reenvío de la causa al órgano competente (…)”.

 

3.        Que de la resolución de autos  no se aprecia que exista considerando que disponga el reenvío de la causa, razón por la cual no existe concepto que aclarar o expresión que corregir, resultando   improcedente el pedido presentado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLAHANI