EXP. N.° 01393-2011-PA/TC

LIMA

GUILLERMO LÓPEZ

BARRIENTOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo López Barrientos contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 155, su fecha 15 de junio de 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 9509-2003-GO/ONP, y que en consecuencia se le otorgue la pensión de invalidez vitalicia por accidente de trabajo del régimen del Decreto Ley 18846 y su reglamento.

 

2.        Que del Certificado de trabajo expedido por Luis Guillermo Ostolaza S.A. el 15 de junio de 2001(f. 11) se desprende que el recurrente trabajó desde el 20 de marzo de 1958 hasta el 6 de julio de 1960, y desde el 3 de agosto de 1961 hasta el 6 de julio de 1969.

 

3.        Que tal como consta en dicho certificado y en el certificado de discapacidad de f. 3, el actor sufrió un accidente de trabajo el 6 de octubre de 1967; precisando el certificado de trabajo que la empresa tenía contratado de acuerdo a ley un seguro para casos de accidente de trabajo con la Compañía Internacional de Seguros Rímac.

 

4.        Que en consecuencia al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Compañía Internacional de Seguros Rímac, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 17, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Compañía Internacional de Seguros Rímac, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ

URVIOLA HANI