EXP. N.° 01509-2011-PHC/TC

JUNÍN

ANTONIO FAUSTINO

VILLAGARAY SÁNCHEZ

EN REPRESENTACIÓN DE

LA EMPRESA DE TRANSPORTES

DE AUTOMÓVILES Y MICROS

DE SERVICIOS ESPECIALES SRL. - ETAMSE

 

           

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Faustino Villagaray Sánchez, en representación de la empresa de transportes de automóviles y micros de servicios especiales SRL. — ETAMSE, contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín. de fojas 82, su fecha 30 de diciembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos: y,

 

  1. Que con fecha 27 de octubre de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Gerente y el Técnico de la Gerencia de Tránsito y Transporte de Municipalidad Provincial de Huancayo. Alega vulneración de los derechos al libre tránsito y a la libre locomoción.

 

Refiere que la empresa de Transporte de Automóviles y Micros de Servicios Especiales ETAMSE es objeto de persecución, imposición de sanciones e internamiento de unidades vehiculares por parte de la Municipalidad Provincial de Huancayo, pese a que actualmente cuenta con autorización municipal proveniente de la Resolución de Alcaldía N.° 947-92-A/MPH, su fecha 12 de julio de 1992, y con una medida cautelar innovativa que le concedió el Tercer Juzgado Civil de Huancayo el 1 de julio de          2009, y que ordena se restablezca provisionalmente la vigencia de la aludida resolución, que autorizaba la concesión de la ruta de servicio de Transporte Público del Colegio Túpac Amaru de Chilca hasta la ciudad Universitaria y ordenaba la suspensión de operativos y otros, en el proceso contencioso-administrativo que le sigue al Director de Transportes de la Municipalidad de Huancayo y al Presidente de la Comisión de Transportes (Expediente N.° 2003-02346-66-1501-JR).

 

  1. Que la Constitución ha consagrado el proceso de hábeas corpus como garantía que procede contra el hecho u omisión, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, entre ellos la libertad de tránsito. Así, la facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, el ius movendi et ambulandi se expresa en el tránsito por parques, calles, avenidas, carreteras, entre otros.

 

  1. Que en el caso de autos la demanda se sustenta en un pedido de vigencia de una Resolución de Alcaldía N.° 947-92 que autoriza a la empresa de Transporte de Automóviles y Micros de Servicios Especiales ETAMSE una ruta de servicio de  transporte público, lo que no constituye una vulneración al derecho al libre tránsito, sino a cuestionar un acto de carácter administrativo que regula el servicio que realiza la empresa accionante, lo que excede el objeto del hábeas corpus. En ese sentido, siendo que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado, cabe desestimar la presente demanda en aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS