EXP. N.° 01509-2011-PHC/TC
JUNÍN
ANTONIO FAUSTINO
VILLAGARAY SÁNCHEZ
EN REPRESENTACIÓN DE
LA EMPRESA DE TRANSPORTES
DE AUTOMÓVILES Y MICROS
DE SERVICIOS ESPECIALES SRL. - ETAMSE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de junio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Faustino Villagaray Sánchez, en representación de la empresa de transportes de automóviles y micros de servicios especiales SRL. — ETAMSE, contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín. de fojas 82, su fecha 30 de diciembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos: y,
Refiere que la empresa de Transporte de Automóviles y Micros de Servicios Especiales ETAMSE es objeto de persecución, imposición de sanciones e internamiento de unidades vehiculares por parte de la Municipalidad Provincial de Huancayo, pese a que actualmente cuenta con autorización municipal proveniente de la Resolución de Alcaldía N.° 947-92-A/MPH, su fecha 12 de julio de 1992, y con una medida cautelar innovativa que le concedió el Tercer Juzgado Civil de Huancayo el 1 de julio de 2009, y que ordena se restablezca provisionalmente la vigencia de la aludida resolución, que autorizaba la concesión de la ruta de servicio de Transporte Público del Colegio Túpac Amaru de Chilca hasta la ciudad Universitaria y ordenaba la suspensión de operativos y otros, en el proceso contencioso-administrativo que le sigue al Director de Transportes de la Municipalidad de Huancayo y al Presidente de la Comisión de Transportes (Expediente N.° 2003-02346-66-1501-JR).
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS