EXP. N.° 01607-2011-PA/TC
LAMBAYEQUE
VALENTÍN
PAZOS PURIZACA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Valentín Pazos Purizaca contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 98, su fecha 4 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la
Resolución 14344-98-ONP/DC, y que, en consecuencia, se le otorgue la denegada
pensión de jubilación marítima con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Ley
21952 y su modificatoria, la Ley 23370, aplicando los criterios de cálculo
señalados en el artículo 73 del Decreto Ley 19990, con abono de los devengados
e intereses legales correspondientes.
2. Que de las Resoluciones 16762-2002-ONP/DC/DL 19990 (f. 63) y
20879-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990 (f. 67) se advierte que al demandante se le
otorgó la pensión de jubilación marítima en un monto de S/. 415.00.
3. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el
diario oficial El Peruano el 12 de julio de
4. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el
fundamento 37 de la sentencia precitada que constituyen precedente vinculante,
y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5,
inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la
pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión,
dado que no se advierte afectación al mínimo pensionario ni tutela de urgencia.
5. Que de
otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN