EXP. N.° 01707-2011-PA/TC

LIMA

URBANO TORRES TOVAR

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 25 de mayo del 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).

 

2.    Que según consta a fojas 9 y 10 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al recurrente los días 22 y 24 de julio de 2011, en los dos domicilios señalados en autos.

 

3.    Que, por consiguiente, el recurso de reposición debe ser desestimado por haber sido presentado el 2 de agosto de 2011, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.º 1, supra. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN