EXP. N.º 01782-2011-PA/TC
AREQUIPA
JAIME CHOQUE ALE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de septiembre de 2011
VISTO
El recurso de queja entendido como aclaración contra la sentencia de autos, su fecha 22 de julio de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que del escrito presentado se advierte que el demandante pretende la reconsideración y modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual el pedido presentado resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI